Como anteriormente he venido diciendo la publicidad va muy de la mano con la Propiedad Intelectual (PI), aun en sus dos clasificaciones, las cuales son: a) Propiedad Industrial y b) Derechos de Autor. Antes de pasar a conocer el lazo inseparable que los une, te proporciono estos datos históricos sobre el nacimiento de cada uno de estos dos. En la historia, primero nace la Propiedad Industrial, esto a razón de las diversas ferias tecnológicas e innovadoras que se llevaban a cabo en París, Francia, motivo por el cual para el año 1883 se tuvo la necesidad imperiosa para firmar el Tratado París, documento en el cual recaen los lineamientos que rigen la materia mencionada. Ahora bien, una pregunta muy frecuente ¿Por qué no incluir los derechos de autor en el mismo tratado y así globalizar la PI?, pues porque en aquel entonces los grupos de artistas, cantantes, escritores, etc., consideraban que deberían de tener mejores privilegios sobre sus obras que los técnicos o científicos patentadores de ideas, y como consecuencia de dicho desacuerdo, no aprobaron ser incluidos en el tratado, dejando antecedente de la gran división que esto generaría en el futuro. Así mismo después de ejercer cierta presión sobre los grupos políticos mundiales y para ventaja de los artistas fue creado tres años después (1886) el Convenio de Berna, tratado multinacional que protege los derechos de autor, y documento en el cual es claro que sus palabras y razones fueron escuchadas. Por último, cuál sería un ejemplo del mencionado privilegio, pues bueno, que el registro de una obra ante derechos de autor tiene mayor vigencia sobre la creación de un derecho de propiedad industrial, como sería el caso de una obra pictórica tiene una vigencia durante la vida del autor y 100 años después de su muerte, cuando un dibujo industrial ante el IMPI tiene una vigencia de 10 años no renovables, y un logotipo puede ser registrado en ambas. Después de conocer las bases históricas sobre el nacimiento de esta maravillosa materia, me toca dar una breve explicación de cómo nace el lazo entre el derecho de autor y/o la Propiedad industrial con la publicidad, para esto necesito invertir el orden de nacimiento, puesto que el primero en materializarse es el derecho de autor, vamos con un ejemplo, ¡Me encantan los ejemplos!: digamos que una empresa después de tener una reunión con sus encargados de marketing desean lanzar un producto nuevo, diferente de los manejados por la competencia y como resultado de este nuevo lanzamiento emprende una campaña publicitaria a cargo de una agencia de publicidad. Como en la propiedad intelectual, en las agencias también se dividen en dos áreas: la creativa (artistas) y la tecnológica (innovadores). Después de una larga semana de lluvia de ideas, los creativos de la agencia realizan un trazado del logotipo que encabezara la campaña, ¡Oh! Ya nació un derecho de autor, porque es una obra pictórica o de dibujo, o bien ya se secó la tinta. Como resultado de la aprobación por la empresa contratante del bosquejo el mismo es trazado electrónicamente para lograr la inmediata y exacta reproducción del signo distintivo (marca) y con esto tenemos ya un derecho de propiedad industrial. ¡Pero ojo! Estos dos últimos son dos términos jurídicamente diferentes, no se pueden revolver y llegar a pensar que si registro la marca nadie puede registrar el derecho de autor o viceversa. Con base al anterior ejemplo quiero hacer una reflexión; desde su punto de vista, muy personal, ¿quién debería de tener la responsabilidad de alentar al registro, la agencia de publicidad o la empresa? Yo diría que ambos, por una parte, cuando un cliente requiere de un servicio, en este caso de publicidad, lo que menos quiere es tener problemas legales, ¿a quién le gustan los problemas legales?, imaginemos que el logotipo creado es igual en grado de confusión con otro que cuenta con un registro otorgado por el IMPI o inclusive a una obra pictórica, esto sería motivo de una infracción administrativa y por ende una sanción económica. Pensemos menos drástico pero igual de importante, imaginemos que la agencia de publicidad invierte 3 semanas de tiempo en realizar logotipos, slogans y otros signos distintivos para una campaña de publicidad importantísima, pero al momento de que exponen las ideas a la empresa, el jurídico de la misma les dice que no porque no son viables de registro, serían una gran pérdida de tiempo y una gran desilusión para la empresa contratante. Por lo que la recomendación sería que en las agencias de publicidad existiera al menos alguna persona con conocimiento en la materia de PI, que pudiese emitir un diagnóstico de viabilidad legal sobre los diseños, y con esto no malgastar tiempo y darle una mayor certidumbre jurídica al cliente. En el próximo artículo veremos qué registro me conviene más. Por último les dejo esta frase de mi autoría: ¡Vamos por un México consciente, blindemos y ayudemos a blindar las ideas! AUTOR Cristian Lozano Licenciado en Derecho y Asuntos Internacionales. Derecho mercantil, derecho publicitario, derecho de propiedad intelectual y valuación de activos intangibles. Gestión administrativa, corporativa, notarial, jurídica, valuación y propiedad Intelectual. Apasionado por la publicidad y la mercadotecnia. Casado desde hace 3 años y padre de un bebé de 6 meses de edad. Imagen cortesía de iStock
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