En mi publicación anterior conversamos sobre el tema de Acuerdo de Socios. En esa oportunidad te comente mi predilección como abogado de contar con las herramientas que den previsibilidad al desarrollo del proyecto, conforme se presente el conflicto, si es que llegara a ocurrir. En esta oportunidad te propongo las cláusulas típicas con las que te vas a vincular indefectiblemente durante el tiempo que dure el desarrollo de tu proyecto, tomando en consideración que te proponemos que firmes: (i) en la oportunidad de constituir la sociedad ante notario, recomendamos que los socios iniciales redacten y firmen un Acuerdo de Socios; (ii) cuando se dé entrada a un nuevo inversor a la sociedad, oportunidad que a su vez se deberá de repetir cada vez que ocurra el acontecimiento. Si bien es cierto que las cláusulas que pueden incluirse en un Acuerdo de Socios son de libre aportación por parte de los socios, también lo es que existen unas cláusulas típicas de todo negocio, y las otras que por no ser tan comunes puedan necesitar una aclaración en particular. La oportunidad de incluir determinadas cláusulas en el Acuerdo dependerá del contexto en el cual se elabora, proponiendo soluciones a hipótesis de conflictos futuros y no pasados, obviamente. Veamos cuales son las Cláusulas típicas que deberías conocer:
- Cláusulas Generales: por más evidente que resulte como todo tipo de contrato resulta ineludible describir el objeto, los antecedentes, manifestaciones de las partes, duración, ley aplicable y jurisdicción a efectos de resolver conflictos, confidencialidad, vinculatoriedad y buena fe.
- De Funcionamiento y Organización: Se trata de definir la estructura de la sociedad, las que regulan las aportaciones que realizan los socios, que podríamos vincularlo a la faz organizativa de la Sociedad, como así también la Prevalencia del Acuerdo frente a los Estatutos de la Sociedad. Luego es necesario de definición de los cargos y funciones, las tareas, compromisos de permanencia, nombramiento de administradores y sus limitaciones, entre otras.
- De los Derechos Políticos y Económicos de los Socios: Vinculados a los Derechos Políticos, desarrollaremos las pautas para la fijación de la toma de decisiones, sobre la forma de votar y el cómputo de los votos, funcionamiento del Órgano General, (según la denominación que crean oportuna), fijar también los límites al administrador único de la sociedad de llegar a existir la función. La mirada de contenido económico lo encontramos al momento de fijar las remuneraciones del equipo emprendedor, las bases de acuerdos sobre futuros beneficios o repartición de dividendos, aprobación de cuentas anuales.
- De Blindaje o escudo: La finalidad consiste en proteger a la Sociedad como a cada uno de los socios. Son ellas las cláusulas que refieren a la permanencia, no competencia, confidencialidad. También se incluyen las que refuercen el cumplimiento de los pactos y penalicen su incumplimiento, así como las anti – bloqueo, y de nulidad parcial, que permita mantener vigente el Acuerdo.
- De Salida o Entrada: Estas son cláusulas de vital importancia. Regulan los casos de entrada de socios, por inversión o compraventas de participaciones. También es importante prevenir los supuestos de salida de los socios, a través de cláusulas que regulen el régimen de transmisión de participaciones, adquisición y suscripción preferente de participaciones, cláusulas de arrastre (drag along) o acompañamiento (tag along), buy outs, etc.
En nuestro próximo encuentro vamos a desarrollar textualmente el contenido de las Cláusulas que según la etapa en que se encuentre el Proyecto, vas a necesitar considerar. Nos vemos pronto. Seguí leyendo otros artículos de Roastbrief, estamos en contacto. EL AUTOR José Antonio Rosa Abogado de negocios y docente universitario. Especialista en derecho informático. Apasionado por la lectura y la escritura. Fundador y Director de la www.consultoraparaemprendedores.com, nos podes seguir en @CpEmprendedor. Imagen cortesía de Shutterstock
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