Anteriormente hice referencia de que el Derecho de Autor también era susceptible de división, ¿Cómo es esto? Sí, efectivamente hay dos tipos de derechos, y no hablamos de los derechos conexos que estos son otro tipo de registro, hablo de los derechos patrimoniales y los derechos morales, si bien es cierto que el derecho de autor es aquella disposición legislativa que otorga a los autores, artistas y creadores la protección de sus obras, creaciones originales e intelectuales. Éstas se registran con independencia de su calidad y abarcan también las guías meramente técnicas y los dibujos de ingeniería. En nuestra Ley Nacional aplicable se estipula que se pueden proteger lo siguiente:
- Obras Literarias; Obras musicales; Obras de Arte; Mapas y Dibujos Técnicos; Obras Fotográficas; Películas; Programas informáticos (software); Productos Multimedios.
Por ende todos aquellos ingenieros en sistemas, los artistas que diseñan las páginas web, las empresas multimedios, las agencias de publicidad, las radiodifusoras, las televisoras crean y promueven generalmente obras protegidas por los derechos de autor, u obras susceptibles de registro. Es muy importante que las empresas entren en un estado de conciencia respecto a todos los derechos de autor de los cuales podrían ser titulares y así mismo utilizar con mucha cautela los derechos de autor a los que tienen acceso, tales como programas informáticos (software)… Muchas de las veces y me gustaría dejarlo muy claro, la finalidad de los derechos de autor es la protección de los derechos de un grupo social vulnerable, es decir, proteger en un sentido muy amplio a los artistas y creadores de cualquier tipo de obra, ¿Por qué?, pues porque se consideran que en su afán de ser creativos se les olvidan grandes detalles como el registro de sus obras, y muchas veces son explotadas por la macro empresas. Por esto último fue estrictamente necesaria la división de Ley de los derechos de autor en derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos exclusivos básicamente protegen a los creadores originales de las obras y son ellos quienes tienen el derecho de utilizar o autorizar a terceros para que utilicen la obra en condiciones de común acuerdo, esto trae consigo diversos derechos como la prohibición de la reproducción de la obra, la adaptación o modificación, la grabación, la distribución entre otros. Los derechos morales únicamente reconocen el autor y le otorgan el derecho de oponerse a cualquier modificación que pudiese atentar contra la reputación del mismo, los derechos patrimoniales permiten la obtención de un provecho financiero de la obra. ¿Se pueden contar con ambos derechos? Si efectivamente se puede contar con ambos. ¿Cuándo se da este tipo de división? Esta división de derechos se materializa generalmente cuando un autor tiene necesidad de financiamiento para la distribución de su o sus obras, de ahí nace la posibilidad de ceder los derechos patrimoniales a una empresa con la finalidad de que sea esta misma quien se encargue de la difusión de su obra, y a cambio la obtención una remuneración económica durante el tiempo de la duración de su obra. Esto traducido al lenguaje publicitario se da de manera muy natural, puesto que de la creación de nuevos diseños, de nuevos procesos publicitarios nace un derecho de autor, ¿pero que sucede con los derechos morales de esos diseños? Bueno si analizamos bien el caso, por estricto derecho tendríamos que la agencia de publicidad en su maravillosa actividad tendría los derechos morales, pero dime algo, ¿a ti como cliente te gustaría dividir tus derechos sobre tu marca con alguien más? ¡Honestamente a mí no! por lo tanto, es muy necesario que al momento de la iniciativa para una mejor relación publicitaria entre cliente-agencia se establezca un contrato de obra por encargo en el cual se tenga el conocimiento que el posible autor del diseño o del proceso lo realizó bajo la estricta petición del poseedor de los derechos patrimoniales y morales. Vaya que si realmente es una preocupación tanto para el cliente tanto para la agencia. ¡En un mundo tan contractual, es necesario el establecimiento de las reglas del juego…! AUTOR Cristian Lozano Licenciado en Derecho y Asuntos Internacionales. Derecho mercantil, derecho publicitario, derecho de propiedad intelectual y valuación de activos intangibles. Gestión administrativa, corporativa, notarial, jurídica, valuación y propiedad Intelectual. Apasionado por la publicidad y la mercadotecnia. Casado desde hace 3 años y padre de un bebé de 6 meses de edad. Imagen cortesía de iStock
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